Libro 14.- EL LLAMADO FUERO DEL BAYLIO EN TERRITORIO DE OLIVENZA.-
AUTOR: ANTONIO GARCIA GALAN, Abogado de los Ilustres colegios de Badajoz y Cáceres.
PREMIO “ANTONIO CUELLAR GRAGERA” 1976.-
Institución Cultural PEDRO DE VALENCIA Badajoz 1979.-
Número 32 en mi BITAEX.-
Cuando el 26 de abril de 1980 y con motivo de la clausura de
la III Semana de Extremadura en la Escuela,
celebrada en Badajoz, adquiero este libro, no me podría imaginar que ocho
añosdespués (1988) celebraríamos dicha Semana en Olivenza, o que veintiún años
después en 2001, asistiera en Olivenza como pratrono fundador de FUTUEX (Fundación para la Promoción y Apoyo
de las Personas con Discapacidad), o que veintiocho años más adelante (2008) se
me nombrara Presidente de esa honrosa Fundación y para terminar por ahora
(porque me veo todavía muy ligado a tan hermosa Ciudad) treinta y un años
después (2011) lograra ir andando desde Plasencia con usuarios de la Asociación
PLACEAT, cumpliendo así un proyecto que se frustró en 1988, dentro del programa
de la S. de Extremadura en la E.
Pero hay aún más relaciones personales con Olivenza y en
concreto con el contenido de este trabajo que trata sobre el Fuero del Baylío y
es que en mi BITAEX tengo otro gran trabajo sobre este tema , posterior en el
tiempo, que publicó nuestro malogrado Don José, José Soto y García Camacho,
padre de mi querido amigo y antecesor en
el cargo de Presidente de FUTUEX , José Javier Soto Ruiz, del que ya daremos
cuenta en otro momento.
Pero dejemos que Antonio García Galán nos inicie en el tema
del libro que presento hoy:
“Empezamos por afirmar que la costumbre conocida en España
por FUERO DEL BAYLIO existe en Olivenza desde hace cerca de siete siglos, pero
no con ese nombre, ya que Olivenza nunca perteneció de derecho al BAYLIATO de Jerez de los Caballeros, sino como
costumbre al principio innominada, remotísima y acaso vigente desde el 4 de
enero de 1298, fecha en que el rey Don Dionís de Portugal concedió fueros a
Olivenza: los usos,costumbres y privilegios de la vecina ciudad de Elvas.
El nombre de FUERO DEL BAYLIO careció de significado
mientras Olivenza perteneció al vecino reino de Portugal y solo desde 1801, en
que , por el tratado de Badajoz, Olivenza pasa a España como derecho de
conquista de nuestro paisano Godoy, es cuando el nombre de FUERO DEL BAYLIO se
refiere no solo a la costumbre del Bayliato, sino también a la costumbre
vigente en Olivenza, pues en sus orígenes es la misma costumbre, si bien solo
en Olivenza se practicaba en toda su pureza, por lo que su investigacióny
estudio en Olivenza nos llevará a descubrir el verdadero contenido y practica
del llamado FUERO DEL BAYLIO en España.
Adelantamos ya que desde finales del siglo XIII, y por
influencias de la Orden del Temple y en los lugares conquistados en sus luchas
contra los moros en el Alentejo portugués y en la Extremadura de Castilla y
León, se acostumbraba por los repobladores de dichos territorios a celebrar un
pacto ante-nupcial, por el que se producía una formal comunicación o sociedad de
todos los bienes de los cónyuges. Dicha costumbre, que
acaso acabó presumiéndose sin necesidad de pacto o carta en los lugares donde
se practicaba, finalizó sancionándose en Portugal como Ley, dos siglos después,
por la Ordenanzas Alfonsinas de 1446.
En Olivenza, pues, desde siempre y conforme al verdadero
sentir del pueblo, el marido siempre necesitó el expreso consentimiento de su
mujer para poder enajenar y gravar los bienes propios, pues en razón a la
consumación del matrimonio, todos los bienes presentes y futuros de los
cónyuges se comunicaban, haciéndose comunes.
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